Art. 6

Director

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 6 Director 1.   La Junta nombrará al director del Instituto de entre candidatos nacionales de los Estados miembros, sobre la base de una recomendación del Alto Representante. El director será nombrado por un período de tres años, con la posibilidad de una prórroga de dos años de duración. 2.   Los candidatos al puesto de director deberían ser personas de reconocidos y amplios conocimientos y experiencia en el ámbito de las relaciones exteriores, la política de seguridad y la diplomacia, así como con experiencia de investigación en estos ámbitos. Los Estados miembros presentarán las candidaturas al Alto Representante, el cual informará a la Junta. El proceso de preselección se organizará bajo la responsabilidad del Alto Representante. El tribunal de preselección estará compuesto por tres representantes del SEAE y tres representantes de los Estados miembros de entre el trío de Presidencias, y estará presidido por el Alto Representante o su representante. Sobre la base de los resultados de preselección, el Alto Representante formulará una recomendación a la Junta proponiendo una lista de al menos tres candidatos, redactada en el orden de preferencia del tribunal de preselección. 3.   El director será el representante legal del Instituto. 4.   El director será responsable de la contratación del personal restante del Instituto. Los miembros de la Junta serán informados previamente del nombramiento de analistas. 5.   Previa aprobación de la Junta y habida cuenta de las consecuencias financieras tras adoptarse el presupuesto anual del Instituto, el director podrá nombrar un director adjunto. El director adjunto será nombrado por un período máximo de tres años, con la posibilidad de una prórroga de dos años. 6.   El director garantizará la ejecución del cometido y las funciones del Instituto, tal como se establecen en el artículo 2. El director mantendrá un alto grado de especialización y de profesionalidad del Instituto, y velará por que las actividades del Instituto se realicen de modo eficiente y eficaz. El director también será responsable de lo siguiente: a) elaborar el programa de trabajo anual del Instituto, así como el informe anual sobre las actividades del Instituto; b) preparar el trabajo de la Junta; c) la administración diaria del Instituto; d) todos los asuntos de personal; e) la preparación de la declaración de ingresos y gastos, y de la ejecución del presupuesto del Instituto; f) informar al CPS sobre el programa anual de trabajo; g) garantizar el mantenimiento de contactos y una estrecha colaboración tanto con instituciones de la Unión como nacionales e internacionales en ámbitos conexos. Asimismo, el director deberá explorar, previa consulta a la Junta, opciones que permitan contribuciones adicionales al presupuesto del Instituto. 7.   El director estará facultado, dentro de los límites del programa de trabajo y del presupuesto del Instituto, para celebrar contratos, contratar el personal que haya sido aprobado en el presupuesto y efectuar los gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto. 8.   El director redactará un informe anual sobre las actividades del Instituto antes del 31 de marzo del año siguiente. El informe anual se presentará a la Junta, a través del Alto Representante, y al Consejo, que lo remitirá al Parlamento Europeo, a la Comisión y a los Estados miembros. 9.   El director será responsable ante la Junta.
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