Art. 4
Personalidad jurídica
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 4
Personalidad jurídica
El Instituto tendrá la personalidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y alcanzar sus objetivos. En particular, podrá celebrar contratos, adquirir bienes muebles o inmuebles, o disponer de ellos, y ser parte en actuaciones judiciales. El Instituto no podrá actuar con fines lucrativos. Los Estados miembros adoptarán medidas para otorgar al Instituto la capacidad jurídica que esté reconocida por el Derecho nacional a las personas jurídicas y que sea precisa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:75(1):oj#art-4