Art. 3

Supervisión política y dirección operativa

En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 3 Supervisión política y dirección operativa 1.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, la supervisión política de las actividades del Instituto. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») asumirá la dirección operativa del Instituto, de conformidad con las responsabilidades del Alto Representante en la PESC y, en particular, en la PCSD. 2.   La supervisión política y la dirección operativa se ejercerán sin menoscabo de la independencia intelectual o la autonomía operativa de que goza el Instituto en el ejercicio de su cometido y funciones.
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