Art. 1
Continuación de actividades y localización
En vigor desde 10 feb 2014
Artículo 1
Continuación de actividades y localización
1. El Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea creado en virtud de la Acción Común 2001/554/PESC («el Instituto») proseguirá sus actividades de conformidad con la presente Decisión.
2. Todos los derechos y obligaciones existentes y todas las normas adoptadas en el marco de la Acción Común 2001/554/PESC permanecerán inalterados. Concretamente, todos los contratos de trabajo y los derechos que de ellos se deriven seguirán siendo válidos.
3. El Instituto tendrá su sede en París. Para facilitar la organización de actividades en Bruselas, el Instituto tendrá una oficina de enlace en Bruselas. La organización del Instituto será flexible, y se prestará especial atención a la calidad y eficiencia, en particular por lo que respecta a su personal.
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