Art. 3
Disposiciones transitorias para Grecia
En vigor desde 27 ene 2014
Artículo 3
Disposiciones transitorias para Grecia
1. El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1259/2010 celebrados a partir del 29 de julio de 2015.
No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Grecia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 29 de julio de 2015, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) no 1259/2010.
2. El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 29 de julio de 2015.
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