Art. 1
Participación de Grecia en la cooperación reforzada
En vigor desde 27 ene 2014
Artículo 1
Participación de Grecia en la cooperación reforzada
1. Queda confirmada la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE.
2. El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia de conformidad con la presente Decisión.
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