Art. 1

Participación de Grecia en la cooperación reforzada

En vigor desde 27 ene 2014
Artículo 1 Participación de Grecia en la cooperación reforzada 1.   Queda confirmada la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE. 2.   El Reglamento (UE) no 1259/2010 se aplicará a Grecia de conformidad con la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:39(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil