Art. 2
Información que ha de facilitar Grecia
En vigor desde 27 ene 2014
Artículo 2
Información que ha de facilitar Grecia
Antes del 29 de octubre de 2014, Grecia comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a:
a)
los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) no 1259/2010, así como
b)
la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1259/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:39(1):oj#art-2