Art. 8
En vigor desde 17 ene 2014
Artículo 8
La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), de Addlestone, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014:
a)
para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles, la ayuda financiera no excederá de 317 000 EUR;
b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, y, en lo que respecta al seminario relacionado con dicha actividad, el laboratorio de referencia de la Unión Europea podrá solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de treinta y dos participantes;
c)
para la enfermedad de Newcastle, la ayuda financiera no excederá de 113 000 EUR;
d)
para la gripe aviar, la ayuda financiera no excederá de 403 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:27:oj#art-8