Art. 3

En vigor desde 17 ene 2014
Artículo 3 La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), de Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 330 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:27:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil