Art. 8

Art. 8

En vigor desde 17 ene 2014
Artículo 8 La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), de Addlestone, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: a) para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles, la ayuda financiera no excederá de 317 000 EUR; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, y, en lo que respecta al seminario relacionado con dicha actividad, el laboratorio de referencia de la Unión Europea podrá solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de treinta y dos participantes; c) para la enfermedad de Newcastle, la ayuda financiera no excederá de 113 000 EUR; d) para la gripe aviar, la ayuda financiera no excederá de 403 000 EUR.
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