Art. 3

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Expirará el 31 de diciembre de 2016 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior. 2.   Cualquier solicitud de prórroga de las medidas autorizadas por la presente Decisión se remitirá a la Comisión antes del 1 de abril de 2016. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.
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