Art. 2

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a no equiparar a una prestación de servicios a título oneroso el uso privado por un sujeto pasivo o por personal suyo, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, de un vehículo al que se aplica la restricción mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2013:805:oj#art-2

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