Art. 1

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos correspondientes a esos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. 2.   El límite del 50 % a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los vehículos de motor con un peso máximo total superior a 3 500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor. 3.   El límite del 50 % a que se refiere el apartado 1 no se aplicará al IVA que grave los gastos totalmente relacionados con la actividad profesional del sujeto pasivo.
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