Art. 22

Medidas de respuesta admisibles

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 22 Medidas de respuesta admisibles Podrán optar a asistencia financiera las siguientes medidas de respuesta: a) envío de los equipos de expertos mencionados en el artículo 17, apartado 1, y de apoyo logístico y envío de los expertos mencionados en el artículo 8, letras d) y e); b) en caso de catástrofe, apoyo a los Estados miembros en la obtención de acceso a equipamiento y recursos de transporte, tal como se especifica en el artículo 23; y c) previa solicitud de ayuda, adopción de medidas complementarias y de apoyo adicionales que resulten necesarias para facilitar la coordinación de la respuesta de la manera más eficaz.
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