Art. 20

Medidas generales admisibles

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 20 Medidas generales admisibles Podrán optar a asistencia financiera las siguientes medidas generales para mejorar la prevención, la preparación y la eficacia de la respuesta ante catástrofes: a) estudios, encuestas, modelización y formulación de situaciones hipotéticas con el fin de facilitar la puesta en común de conocimientos, mejores prácticas e información; b) formación, ejercicios, talleres, intercambio de personal y expertos, creación de redes, proyectos de demostración y transferencia de tecnología; c) medidas de seguimiento, análisis y evaluación; d) información, educación y sensibilización de la población, junto con las correspondientes medidas de divulgación, a fin de implicar a los ciudadanos en la prevención y reducción al mínimo de los efectos de las catástrofes en la Unión y ayudarles a protegerse de forma más eficaz y sostenible; e) creación y gestión de un programa que recopile las lecciones extraídas de la experiencia en intervenciones y ejercicios realizados en el marco del Mecanismo de la Unión, incluso en los ámbitos correspondientes a la prevención y la preparación; y f) acciones y medidas de comunicación para sensibilizar a la población acerca de la actividad de protección civil de los Estados miembros de la Unión en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:1313:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil