Art. 20
Medidas generales admisibles
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 20
Medidas generales admisibles
Podrán optar a asistencia financiera las siguientes medidas generales para mejorar la prevención, la preparación y la eficacia de la respuesta ante catástrofes:
a)
estudios, encuestas, modelización y formulación de situaciones hipotéticas con el fin de facilitar la puesta en común de conocimientos, mejores prácticas e información;
b)
formación, ejercicios, talleres, intercambio de personal y expertos, creación de redes, proyectos de demostración y transferencia de tecnología;
c)
medidas de seguimiento, análisis y evaluación;
d)
información, educación y sensibilización de la población, junto con las correspondientes medidas de divulgación, a fin de implicar a los ciudadanos en la prevención y reducción al mínimo de los efectos de las catástrofes en la Unión y ayudarles a protegerse de forma más eficaz y sostenible;
e)
creación y gestión de un programa que recopile las lecciones extraídas de la experiencia en intervenciones y ejercicios realizados en el marco del Mecanismo de la Unión, incluso en los ámbitos correspondientes a la prevención y la preparación; y
f)
acciones y medidas de comunicación para sensibilizar a la población acerca de la actividad de protección civil de los Estados miembros de la Unión en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes.
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