Art. 19
Recursos presupuestarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 19
Recursos presupuestarios
1. La dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión durante el período de 2014 a 2020 ascenderá a 368 428 000 EUR en precios corrientes.
De ellos, 223 776 000 EUR en precios corrientes provendrá de la rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía» del Marco Financiero Plurianual y 144 652 000 EUR en precios corrientes provendrán de la rúbrica 4 «Una Europa global».
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales ajustándose a los límites del Marco Financiero Plurianual.
2. Los créditos resultantes de reembolsos efectuados por los beneficiarios de las medidas de respuesta ante catástrofes constituirán ingresos afectados en el sentido del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
3. La asignación financiera a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Mecanismo de la Unión y la consecución de sus objetivos.
Dichos gastos podrán incluir, en particular, estudios, reuniones de expertos, y acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del Mecanismo de la Unión, gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, incluida su interconexión con sistemas existentes o futuros destinados a promover el intercambio de datos intersectorial y los equipos relacionados, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del programa.
4. La dotación financiera a que hace referencia el apartado 1 será asignada, a lo largo del período 2014-2020, conforme a los porcentajes y a los principios enunciados en el anexo I.
5. La Comisión revisará el desglose establecido en el anexo I a la luz del resultado de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 34, apartado 2, letra a). Se otorgan a la Comisión los poderes para, cuando sea necesario, habida cuenta de los resultados de dicha evaluación, adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 para ajustar cada una de las cifras del anexo I en más de 8 puntos porcentuales y hasta un máximo de 16 puntos porcentuales. Dichos actos delegados se adoptarán a 30 de junio de 2017 a más tardar.
6. Cuando, en caso de que se requiera una revisión de los recursos presupuestarios disponibles para medidas de respuesta, existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados para ajustar cada una de las cifras del anexo I en más de 8 puntos porcentuales y hasta un máximo de 16 puntos porcentuales, dentro de las asignaciones presupuestarias disponibles y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 31.
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