Art. 17

Apoyo sobre el terreno

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 17 Apoyo sobre el terreno 1.   La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar un equipo de expertos compuesto por expertos proporcionados por los Estados miembros: a) en caso de catástrofe fuera de la Unión como se contempla en el artículo 16, apartado 3; b) en caso de catástrofe en la Unión como se contempla en el artículo 15, apartado 5; c) cuando se solicite asesoramiento en materia de prevención de conformidad con el artículo 5, apartado 2; o d) cuando se solicite asesoramiento en materia de preparación de conformidad con el artículo 13, apartado 3. En el equipo podrán integrarse expertos de la Comisión y de otros servicios de la Unión con objeto de apoyar al equipo y facilitar el enlace con el Centro de Coordinación. En el equipo podrán integrarse expertos enviados por la OCAH u otras organizaciones internacionales con objeto de reforzar la cooperación y facilitar evaluaciones conjuntas. 2.   Para la selección y nombramiento de expertos se aplicará el siguiente procedimiento: a) los Estados miembros presentarán candidatos a expertos, bajo su responsabilidad, que se podrán desplegar como miembros de los equipos de expertos; b) la Comisión seleccionará a los expertos y al jefe del equipo basándose en las cualificaciones y experiencia de los mismos, incluido el nivel de formación adquirida sobre el Mecanismo de la Unión, la experiencia previa en misiones en el marco del Mecanismo de la Unión y otros trabajos internacionales de facilitación de asistencia. La selección se basará también en otros criterios, entre ellos los conocimientos de idiomas, para tener garantías de que el equipo en su conjunto cuente con la preparación necesaria para cada situación en concreto; y c) la Comisión nombrará a los expertos y a los jefes de equipo de la misión de acuerdo con el Estado miembro que los haya presentado como candidatos. 3.   Cuando se envíen equipos de expertos, estos facilitarán la coordinación entre los equipos de intervención de los Estados miembros y servirán de enlace con las autoridades competentes del Estado solicitante como se contempla en el artículo 8, letra d). El Centro de Coordinación mantendrá un estrecho contacto con los equipos de expertos y les proporcionará orientación y apoyo logístico.
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