Art. 5

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si en ese periodo no se ha celebrado ningún acuerdo.
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