Art. 4
En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 4
1. El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.
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