Art. 2

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC. 3.   El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, en nombre del SEESAC.
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eli:dec:2013:730:oj#art-2

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