Art. 2
En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC.
3. El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, en nombre del SEESAC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:730:oj#art-2