Art. 3

Objetivos específicos

En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 3 Objetivos específicos 1.   La parte I, «Ciencia excelente», reforzará la excelencia de la investigación europea de conformidad con la prioridad «Ciencia excelente» definida en el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1291/2013, de acuerdo con los siguientes objetivos específicos: a) reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI) [«Consejo Europeo de Investigación (CEI)»]; b) reforzar la investigación en las Tecnologías Futuras y Emergentes; c) reforzar las competencias, la formación y la carrera profesional mediante las acciones Marie Skłodowska-Curie («acciones Marie Curie»); d) reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas. Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte I del anexo I. 2.   La parte II, «Liderazgo industrial», reforzará la competitividad y el liderazgo industrial de conformidad con la prioridad «Liderazgo industrial» definida en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1291/2013, de acuerdo con los siguientes objetivos específicos: a) estimular el liderazgo industrial de Europa mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la demostración y la innovación en las siguientes tecnologías industriales y de capacitación («Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación»): i) tecnologías de la información y la comunicación (TIC); ii) nanotecnologías; iii) materiales avanzados; iv) biotecnología; v) fabricación y transformación avanzadas; vi) espacio; b) mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación; c) acrecentar la innovación en las PYME («Innovación en PYME»). Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte II del anexo I. Habrá condiciones específicas para la utilización de los mecanismos financieros en virtud del objetivo específico de la letra b) del presente punto. Estas condiciones se exponen en la sección 2 de la parte II del anexo I. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 en lo referente a las modificaciones de la cuota que representan las inversiones realizadas con cargo al mecanismo de capital del programa Horizonte 2020 dentro de la inversión total de la Unión en las fases de expansión y crecimiento en lo que se refiere a los instrumentos financieros contemplados en el anexo I, parte II, sección 2. 3.   La parte III, «Retos de la sociedad», contribuirá a la prioridad relativa a los «Retos de la sociedad» definida en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1291/2013, fomentando las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos: a) mejorar la salud a lo largo de la vida y el bienestar de todos («Salud, cambio demográfico y bienestar»); b) garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos y otros bioproductos seguros, sanos y de gran calidad, mediante el establecimiento de sistemas de producción primaria productivos, sostenibles y que utilicen los recursos con eficiencia, el fomento de los servicios ecosistémicos conexos y la recuperación de la diversidad biológica, junto con unas cadenas de suministro, transformación y comercialización competitivas e hipocarbónicas («Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía»); c) realizar la transición a un sistema energético fiable, asequible, que goce de aceptación pública, sostenible y competitivo, con el propósito de reducir la dependencia respecto de los combustibles fósiles en un contexto de creciente escasez de recursos, aumento de las necesidades de energía y cambio climático («Energía segura, limpia y eficiente»); d) lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el clima y el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras en beneficio de todos los ciudadanos, la economía y la sociedad («Transporte inteligente, ecológico e integrado»); e) lograr una economía y una sociedad más eficientes en el uso de los diversos recursos naturales y del agua que sean resistentes al cambio climático, la protección y la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas naturales, así como un uso y abastecimiento sostenibles de materias primas, a fin de satisfacer las necesidades de una población mundial cada vez mayor dentro de los límites sostenibles de los recursos naturales y ecosistemas del planeta («Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas»); f) fomentar una mejor comprensión de Europa, ofrecer soluciones y apoyar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y de interdependencias crecientes a nivel mundial («Europa en un mundo cambiante – Sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas»); g) fomentar unas sociedades europeas seguras en un contexto de transformaciones sin precedentes y de interdependencias y amenazas crecientes a nivel mundial, reforzando al mismo tiempo la cultura europea de libertad y justicia («Sociedades seguras – Proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos»). Las líneas generales de las actividades para lograr dichos objetivos específicos se definen en la parte III del anexo I. 4.   La parte IV «Difundir la excelencia y ampliar la participación» contribuirá al objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación» establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1291/2013 explotando plenamente el potencial de talento en Europa y garantizará que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y se distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia. Las líneas generales de las actividades para lograr este objetivo específico se definen en la parte IV del anexo I. 5.   La parte V «Ciencia con y para la sociedad» contribuirá al objetivo específico «Ciencia con y para la sociedad» establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1291/2013 construyendo un diálogo efectivo entre ciencia y sociedad, reclutará nuevos talentos para la ciencia y compaginará la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia sociales. Las líneas generales de las actividades para lograr este objetivo específico se definen en la parte V del anexo I. 6.   La parte VI relativa a las «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)» contribuirán a todas las prioridades definidas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1291/2013, con el objetivo específico de prestar apoyo científico y técnico a instancias del cliente a las políticas de la Unión. Las líneas generales de las actividades para este objetivo específico se exponen en la parte VI del anexo I. 7.   El Programa Específico se evaluará atendiendo a sus resultados y su impacto, cuantificados con arreglo a los indicadores de rendimiento. El anexo II contiene más precisiones sobre los indicadores clave de rendimiento.
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