Art. 2
Establecimiento del Programa Específico
En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 2
Establecimiento del Programa Específico
1. Queda establecido el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo denominado «el Programa Específico») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
2. De conformidad con el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1291/2013, el Programa Específico constará de las siguientes partes:
a)
parte I, «Ciencia excelente»;
b)
parte II, «Liderazgo industrial»;
c)
parte III, «Retos de la sociedad»;
d)
parte IV, «Difundir la excelencia y ampliar la participación»;
e)
parte V, «Ciencia con y para la sociedad»;
f)
parte VI, «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)».
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