Art. 2

Establecimiento del Programa Específico

En vigor desde 3 dic 2013
Artículo 2 Establecimiento del Programa Específico 1.   Queda establecido el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo denominado «el Programa Específico») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. 2.   De conformidad con el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1291/2013, el Programa Específico constará de las siguientes partes: a) parte I, «Ciencia excelente»; b) parte II, «Liderazgo industrial»; c) parte III, «Retos de la sociedad»; d) parte IV, «Difundir la excelencia y ampliar la participación»; e) parte V, «Ciencia con y para la sociedad»; f) parte VI, «Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI)».
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