Art. 90
Protección de los intereses financieros de la Unión y controles financieros
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 90
Protección de los intereses financieros de la Unión y controles financieros
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión y el Tribunal de Cuentas tendrán la facultad de auditar sobre documentos y sobre el terreno a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno de los operadores económicos directa o indirectamente afectados por dicha financiación, de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12), con vistas a determinar cualquier posible fraude, corrupción u actividad ilegal de otra índole en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, y los convenios, decisiones y contratos de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo estas auditorías, controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con el Reglamento Financiero del FED correspondiente.
3. Los PTU serán los principales responsables del control financiero de los fondos de la Unión. Ejercerán esta responsabilidad, cuando así proceda, en coordinación con el Estado miembro del que dependa el PTU, según la legislación nacional aplicable.
4. La Comisión será responsable:
a)
de garantizar la existencia y el buen funcionamiento en el PTU correspondiente de los sistemas de gestión y de control necesarios para que los fondos de la Unión se utilicen de manera correcta y eficiente, y
b)
en caso de irregularidades, de enviar recomendaciones o solicitar medidas correctivas para subsanar esas irregularidades y rectificar cualquier deficiencia detectada en la gestión.
5. La Comisión, el PTU y, en su caso, el Estado miembro del que este dependa cooperarán con arreglo a acuerdos administrativos en reuniones anuales o bienales para coordinar los programas, la metodología y la ejecución de los controles.
6. Por lo que respecta a las correcciones financieras:
a)
el PTU de que se trate será responsable en primera instancia de detectar y subsanar las irregularidades financieras;
b)
no obstante, en caso de deficiencias por parte del PTU en cuestión, la Comisión intervendrá —si este último no subsana la situación y si fracasan los esfuerzos de conciliación— para reducir o suprimir el saldo de la asignación global correspondiente a la decisión de financiación del documento de programación.
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