Art. 89
Normas en materia de nacionalidad y origen aplicables a los contratos públicos, las subvenciones y otros procedimientos de adjudicación para los PTU
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 89
Normas en materia de nacionalidad y origen aplicables a los contratos públicos, las subvenciones y otros procedimientos de adjudicación para los PTU
1. Normas generales de admisibilidad:
a)
La participación en la adjudicación de contratos públicos, convenios de subvención y otros procedimientos de adjudicación para las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión en beneficio de terceros estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de uno de los países o territorios admisibles y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en uno de esos países o territorios, definidos en el apartado 2, así como a las organizaciones internacionales.
b)
Cuando se trate de acciones financiadas conjuntamente con un socio u otro donante, o que se ejecuten a través de un Estado miembro en régimen de gestión compartida, o a través de un fondo fiduciario establecido por la Comisión, también serán admisibles los países que son admisibles con arreglo a las normas de dicho socio, donante o Estado miembro o que se determinen en el acto por el que se constituye el fondo fiduciario.
Cuando se trate de acciones ejecutadas a través de organismos a los que se hayan encomendado tareas de ejecución, que sean Estados miembros o sus agencias, el Banco Europeo de Inversiones, o a través de organizaciones internacionales o sus agencias, también serán admisibles las personas físicas y jurídicas que sean admisibles con arreglo a las normas de dicho organismo, tal como se indican en los convenios celebrados con el órgano de cofinanciación o de ejecución.
c)
Cuando se trate de acciones financiadas por la presente Decisión y, además, por otro instrumento de acción exterior, incluido el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (9), en su versión modificada en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (10) los países determinados con arreglo a cualquiera de estos Instrumentos se considerarán admisibles a efectos de dicha acción.
Cuando se trate de acciones de carácter mundial, regional o transfronterizo financiadas al amparo de la presente Decisión, las personas físicas y jurídicas de los países, territorios y regiones que abarque la acción podrán participar en los procedimientos de ejecución de esas acciones.
d)
Todos los suministros adquiridos al amparo de un contrato público, o con arreglo a un convenio de subvención, financiados en virtud de la presente Decisión deberán ser originarios de un país o territorio admisible. No obstante, podrán ser originarios de cualquier país o territorio cuando el importe de los suministros adquiridos sea inferior al umbral para el uso del procedimiento negociado en régimen competitivo. A efectos del presente artículo, el término «originario» se define en los artículos 23 y 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (11) y otra legislación de la Unión en materia de origen no preferencial.
e)
Las normas contempladas en el presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas.
f)
La admisibilidad, tal y como se define en el presente artículo, podrá restringirse respecto a la nacionalidad, localización o naturaleza de los solicitantes cuando así lo requieran el carácter y los objetivos de la acción y según sea necesario para su ejecución efectiva.
g)
Las personas físicas y jurídicas a las que se hayan adjudicado contratos respetarán la legislación medioambiental aplicable, incluidos los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, y las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente.
2. Los licitadores, solicitantes y candidatos de los países y territorios siguientes serán admisibles para la financiación en virtud de la presente Decisión:
a)
los Estados miembros, los países candidatos y los países candidatos potenciales reconocidos por la Unión, y los miembros del Espacio Económico Europeo;
b)
los PTU;
c)
los países y territorios en desarrollo, incluidos en la lista de beneficiarios de AOD del CAD de la OCDE, que no sean miembros del G-20;
d)
los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior. Podrá concederse acceso recíproco durante un período limitado de al menos un año, siempre y cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a las entidades de la Unión y de los PTU;
e)
los Estados miembros de la OCDE cuando se trate de contratos ejecutados en un país menos adelantado;
f)
si se anuncia de antemano en los documentos del procedimiento:
i)
países que tengan vínculos económicos, comerciales o geográficos tradicionales con países vecinos beneficiarios,
ii)
todos los países, en caso de emergencia o de falta de disponibilidad de determinados productos y servicios en el mercado de los países admisibles.
3. Los licitadores, solicitantes y candidatos de países que no sean admisibles o los productos de origen no admisible podrán ser aceptados como admisibles por la Comisión en casos debidamente justificados cuando las normas de admisibilidad imposibiliten la ejecución de un proyecto, programa o acción, o la hagan excesivamente difícil.
4. Respecto a las acciones llevadas a cabo en gestión compartida, el Estado miembro en el que la Comisión haya delegado tareas de ejecución tiene derecho a autorizar, en nombre de la Comisión, la participación de licitadores, solicitantes y candidatos procedentes de otros países y a autorizar productos procedentes de otros países en el sentido del apartado 2, letra f), y a aceptar como admisibles a licitadores, solicitantes y candidatos procedentes de países que no sean admisibles en el sentido del apartado 3, o a productos de origen no admisible en el sentido del apartado 1, letra d).
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