Art. 7

Cooperación regional, integración regional y cooperación con otros socios

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 7 Cooperación regional, integración regional y cooperación con otros socios 1.   De acuerdo con el artículo 3 de la presente Decisión, la finalidad de la asociación es apoyar a los PTU en sus esfuerzos por participar en las iniciativas importantes de cooperación internacionales, regionales o subregionales y en los procesos de integración regional o subregional, en sintonía con sus propias aspiraciones y en línea con los objetivos y prioridades definidos por las autoridades competentes de los PTU. 2.   A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales. 3.   La asociación se orientará a apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en las materias de cooperación establecidas en las partes segunda y tercera de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y sus Estados africanos, caribeños y pacíficos (ACP) vecinos y los Estados no ACP. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación que se benefician de los distintos instrumentos financieros de la UE. La Unión también se esforzará por asociar a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga. 4.   El apoyo a la participación de los PTU en las organizaciones de integración regional correspondientes se centrará en particular en: a) el desarrollo de capacidades de las organizaciones e instituciones regionales correspondientes de que sean miembros los PTU; b) iniciativas regionales o subregionales como la ejecución de políticas de reforma sectoriales que toquen áreas de cooperación enumeradas en las partes segunda y tercera de la presente Decisión; c) la toma de conciencia y el conocimiento de los PTU sobre el impacto de los procesos de integración regional en distintas áreas; d) la participación de los PTU en el desarrollo de mercados regionales en el marco de las organizaciones de integración regional; e) las inversiones transfronterizas entre los PTU y sus vecinos.
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