Art. 6
Fomento de la asociación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 6
Fomento de la asociación
1. A fin de reforzar sus relaciones, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra.
2. Los PTU harán esfuerzos por reforzar y promover sus relaciones con la Unión en su conjunto. Los Estados miembros apoyarán estos esfuerzos.
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