Art. 4
Gestión de la asociación
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 4
Gestión de la asociación
La gestión de la asociación corresponderá a la Comisión y a las autoridades de los PTU y, si fuera necesario, al Estado miembro con el que esté vinculado el PTU, en el respeto de las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas.
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