Art. 57

Comercio maderero sostenible

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 57 Comercio maderero sostenible En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de comercio maderero se orientará a promover el comercio de madera talada legalmente. Dicha cooperación podrá incluir un diálogo sobre medidas reglamentarias así como intercambio de información sobre medidas basadas en el mercado o medidas voluntarias como la certificación de bosques o políticas de contratación pública ecológica.
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