Art. 55
Normativa laboral en el comercio
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 55
Normativa laboral en el comercio
1. La asociación se orientará a promover el comercio de tal modo que lleve al pleno empleo productivo y digno para todos.
2. La normativa laboral básica internacionalmente reconocida, definida por los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo, se respetará y aplicará de derecho y de hecho. Dicha normativa laboral comprende, en particular, el respeto de la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, la abolición de toda forma de trabajo forzado u obligatorio, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, la edad mínima de admisión al empleo y la no discriminación en materia de empleo.
3. La violación de la normativa laboral básica no podrá alegarse o utilizarse de cualquier otra forma como ventaja comparativa legítima. No podrá recurrirse a dicha normativa con fines proteccionistas.
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