Art. 57 · Comercio maderero sostenible

Art. 57

Comercio maderero sostenible

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 57 Comercio maderero sostenible En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de comercio maderero se orientará a promover el comercio de madera talada legalmente. Dicha cooperación podrá incluir un diálogo sobre medidas reglamentarias así como intercambio de información sobre medidas basadas en el mercado o medidas voluntarias como la certificación de bosques o políticas de contratación pública ecológica.
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