Art. 54
Normativa sobre medio ambiente y cambio climático en el comercio
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 54
Normativa sobre medio ambiente y cambio climático en el comercio
1. El comercio y la cooperación comercial en la asociación se orientarán a incrementar el refuerzo mutuo entre el comercio y las políticas y obligaciones medioambientales. El comercio y la cooperación comercial en la asociación tendrán en cuenta los principios de la gobernanza medioambiental internacional y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
2. Se perseguirá el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) y su Protocolo de Kioto. La cooperación se basará en el desarrollo del futuro acuerdo internacional jurídicamente vinculante sobre el cambio climático, que contendrá compromisos en materia de mitigación de todas las partes de acuerdo con la ejecución de las resoluciones derivadas de las Conferencias de las Partes del UNFCCC.
3. Las medidas de ejecución de los acuerdos medioambientales multilaterales no se aplicarán de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada entre los socios o una restricción comercial encubierta.
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