Art. 3
Objetivos, principios y valores
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 3
Objetivos, principios y valores
1. La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión.
2. La asociación perseguirá los objetivos generales establecidos en el artículo 199 del TFUE, mejorando la competitividad de los PTU, reforzando su capacidad de recuperación y reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y otros socios.
3. En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales con compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados.
4. No habrá discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en las materias de cooperación a las que se refiere la presente Decisión.
5. Los socios se reconocerán mutuamente derechos para determinar sus políticas y prioridades de desarrollo sostenible, para establecer su propio nivel interno de protección medioambiental y laboral y para adoptar o modificar en consecuencia las leyes y políticas correspondientes, de forma coherente con los compromisos derivados de normas y los acuerdos reconocidos internacionalmente. Al hacerlo, se esforzarán por garantizar altos niveles de protección medioambiental y laboral.
6. Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia, subsidiariedad y necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y protección medioambiental.
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