Art. 38

Artes escénicas

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 38 Artes escénicas En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá suponer: a) la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo de redes y promoción de las redes; b) el fomento de producciones conjuntas entre productores de uno o varios Estados miembros de la Unión y uno o varios PTU, y c) el fomento del desarrollo de normas internacionales de tecnología teatral y de uso de señales escénicas, incluyendo la labor de organismos adecuados de normalización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:755:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil