Art. 38
Artes escénicas
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 38
Artes escénicas
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá suponer:
a)
la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo de redes y promoción de las redes;
b)
el fomento de producciones conjuntas entre productores de uno o varios Estados miembros de la Unión y uno o varios PTU, y
c)
el fomento del desarrollo de normas internacionales de tecnología teatral y de uso de señales escénicas, incluyendo la labor de organismos adecuados de normalización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:755:oj#art-38