Art. 38 · Artes escénicas

Art. 38

Artes escénicas

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 38 Artes escénicas En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá suponer: a) la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo de redes y promoción de las redes; b) el fomento de producciones conjuntas entre productores de uno o varios Estados miembros de la Unión y uno o varios PTU, y c) el fomento del desarrollo de normas internacionales de tecnología teatral y de uso de señales escénicas, incluyendo la labor de organismos adecuados de normalización.
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