Art. 37

Cooperación audiovisual

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 37 Cooperación audiovisual 1.   En el contexto de la asociación, la cooperación en materia audiovisual se orientará a promocionar las producciones audiovisuales de las otras partes, pudiendo cubrir las actuaciones siguientes: a) la cooperación y los intercambios entre las industrias de radiodifusión respectivas; b) el fomento del intercambio de obras audiovisuales; c) el intercambio de información y opiniones sobre política audiovisual y de radiodifusión y sobre el marco regulador entre las autoridades competentes; d) el fomento de visitas y de la participación en manifestaciones internacionales celebradas en territorio de las demás partes así como en terceros países. 2.   Las coproducciones audiovisuales tendrán derecho a beneficiarse de todo programa de promoción de contenido local o regional establecido en la Unión, los PTU y los Estados miembros a los que estos estén vinculados.
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