Art. 37
Cooperación audiovisual
En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 37
Cooperación audiovisual
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia audiovisual se orientará a promocionar las producciones audiovisuales de las otras partes, pudiendo cubrir las actuaciones siguientes:
a)
la cooperación y los intercambios entre las industrias de radiodifusión respectivas;
b)
el fomento del intercambio de obras audiovisuales;
c)
el intercambio de información y opiniones sobre política audiovisual y de radiodifusión y sobre el marco regulador entre las autoridades competentes;
d)
el fomento de visitas y de la participación en manifestaciones internacionales celebradas en territorio de las demás partes así como en terceros países.
2. Las coproducciones audiovisuales tendrán derecho a beneficiarse de todo programa de promoción de contenido local o regional establecido en la Unión, los PTU y los Estados miembros a los que estos estén vinculados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:755:oj#art-37