Art. 28 · Transporte aéreo

Art. 28

Transporte aéreo

En vigor desde 25 nov 2013
Artículo 28 Transporte aéreo En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de transporte aéreo podrá suponer: a) la reforma y modernización de las industrias de transporte aéreo de los PTU; b) el fomento de su viabilidad comercial y su competitividad; c) el impulso a la inversión y la participación del sector privado en los sectores del transporte aéreo, y d) el fomento del intercambio de conocimientos y buenas prácticas comerciales.
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