Art. 4

Tipo de cambio aplicable a los gastos

En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 4 Tipo de cambio aplicable a los gastos En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para obtener una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión habrá de convertirlo a euros aplicando el tipo de cambio más reciente establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.
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