Art. 3
Criterios de subvencionabilidad
En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 3
Criterios de subvencionabilidad
1. La contribución de la Unión estará supeditada a las siguientes condiciones:
a)
que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, encargada de esta tarea por la Comisión Europea, un informe técnico que incluya como mínimo la información requerida en la parte B del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE;
b)
que, a más tardar el 31 de mayo de 2015, los Estados miembros hayan proporcionado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero con arreglo al modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión. Para poder optar a la financiación, el gasto efectuado habrá de haber sido abonado antes de presentar la solicitud. Los justificantes de todos los gastos indicados en el informe financiero deberán enviarse a la Comisión solo a petición de esta.
2. En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el anexo I, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.
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