Art. 2

Costes subvencionables

En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 2 Costes subvencionables La contribución financiera de la Unión: a) cubrirá el 50 % de los costes efectuados por los Estados miembros para llevar a cabo la vigilancia contemplada en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y realizada por las autoridades competentes; b) no superará los siguientes límites: i) para costes del personal por recogida de muestras cecales, 8 EUR, ii) por aislamiento e identificación de E. coli, 11 EUR, iii) por aislamiento e identificación de Campylobacter, 21,5 EUR, iv) por antibiograma de cada cepa de Salmonella o E. coli, 15 EUR, v) por antibiograma de cada cepa de Campylobacter, 15 EUR, vi) por caracterización y clasificación de cepas de Salmonella y de E. coli que muestren resistencia a las cefalosporinas de tercera generación y al meropenem, 17,5 EUR, vii) por serotipado de Salmonella, 22 EUR, viii) las cantidades máximas indicadas en el anexo I; c) solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
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