Art. 2
Costes subvencionables
En vigor desde 12 nov 2013
Artículo 2
Costes subvencionables
La contribución financiera de la Unión:
a)
cubrirá el 50 % de los costes efectuados por los Estados miembros para llevar a cabo la vigilancia contemplada en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y realizada por las autoridades competentes;
b)
no superará los siguientes límites:
i)
para costes del personal por recogida de muestras cecales, 8 EUR,
ii)
por aislamiento e identificación de E. coli, 11 EUR,
iii)
por aislamiento e identificación de Campylobacter, 21,5 EUR,
iv)
por antibiograma de cada cepa de Salmonella o E. coli, 15 EUR,
v)
por antibiograma de cada cepa de Campylobacter, 15 EUR,
vi)
por caracterización y clasificación de cepas de Salmonella y de E. coli que muestren resistencia a las cefalosporinas de tercera generación y al meropenem, 17,5 EUR,
vii)
por serotipado de Salmonella, 22 EUR,
viii)
las cantidades máximas indicadas en el anexo I;
c)
solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
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