Art. 5

Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1

En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 5 Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1 Portugal velará por que los huevos para incubar procedentes de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1: a) solo se trasladen a un centro de incubación de Portugal; b) no puedan ser expedidos desde Portugal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:651:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil