Art. 3

Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 3 Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva 1.   Portugal velará por que, conforme al plan de vacunación preventiva, la vacunación de los ánades reales se realice con una vacuna inactivada monovalente que contenga el subtipo H5 de la influenza aviar autorizado de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004. 2.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute tal como se ha notificado.
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