Art. 2

Aprobación del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 2 Aprobación del plan de vacunación preventiva 1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal que dicho país presentó a la Comisión el 26 de agosto de 2013, y que debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2014 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva»). 2.   La Comisión publicará el plan de vacunación preventiva en su sitio web.
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