Art. 2

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 2 Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera de la Unión, se requerirá como condición previa indispensable que la República Kirguisa respete unos mecanismos democráticos efectivos, incluidos un sistema parlamentario multipartidista y un Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. La Comisión supervisará el cumplimiento de dicha condición previa durante todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El presente artículo se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE del Consejo (6).
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