Art. 15

Responsabilidad de la aplicación

En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 15 Responsabilidad de la aplicación 1.   El Consejo tomará todas las medidas necesarias para garantizar la coherencia general de la aplicación de la presente Decisión. 2.   El Secretario General tomará todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando manejen o almacenen ICUE o cualquier otra clase de información clasificada, tanto los funcionarios y otros agentes de la SGC como el personal destinado en comisión de servicio en la SGC y los contratistas externos de esta apliquen la presente Decisión en los locales empleados por el Consejo y dentro de la SGC. 3.   Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales, todas las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se maneje o almacene ICUE, se respete la presente Decisión por: a) el personal de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y por los miembros de las Delegaciones nacionales que asistan a reuniones del Consejo o de sus órganos preparatorios o que participen en otras actividades del Consejo; b) el resto del personal de las administraciones nacionales de los Estados miembros, incluido el personal destinado en ellas en comisión de servicio, con independencia de que ejerzan sus funciones en el territorio de los Estados miembros o en el extranjero; c) las demás personas de los Estados miembros que, por sus funciones, estén debidamente autorizadas para acceder a ICUE, y d) los contratistas de los Estados miembros, tanto en el territorio de los Estados miembros como en el extranjero.
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