Art. 5
En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 5
La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4), y sus normas de desarrollo (5). En particular, el Memorando de Entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención que se concertarán con las autoridades de Georgia definirán las medidas específicas que habrá de adoptar Georgia respecto a la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión. A fin de asegurar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el Memorando de entendimiento, el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Subvención preverán asimismo verificaciones, incluidas inspecciones y verificaciones in situ por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Estos documentos preverán también auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, cuando proceda, in situ.
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