Art. 4
En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 4
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión se efectuarán en euros aplicando la misma fecha de valor y no expondrán a la Unión a ninguna transformación de vencimientos, riesgos de tipo de cambio o de interés ni a otro tipo de riesgo comercial.
2. La Comisión tomará, a petición de Georgia, las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito de la Comisión.
3. Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, y a petición de Georgia, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de su préstamo inicial o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del préstamo afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Todos los gastos en que incurra la Unión relativos a las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Georgia.
5. La Comisión mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.
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