Art. 1

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 46 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica del país, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De esta cantidad máxima, 23 millones EUR se aportarán en forma de subvenciones y otros 23 millones EUR en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará supeditado a la aprobación del presupuesto de la Unión para 2013 por la autoridad presupuestaria. 2.   La Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión a fin de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El préstamo tendrá un período de vencimiento máximo de quince años. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Georgia y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión y Georgia. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, facilitándoles la documentación correspondiente. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.
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