Art. 9
Notificación de las importaciones
En vigor desde 30 jul 2013
Artículo 9
Notificación de las importaciones
El Estado miembro de importación presentará a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, información sobre las cantidades que haya importado con arreglo a la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, en la que indicará los lotes, las partidas y las toneladas de patatas importadas.
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