Art. 9 · Notificación de las importaciones

Art. 9

Notificación de las importaciones

En vigor desde 30 jul 2013
Artículo 9 Notificación de las importaciones El Estado miembro de importación presentará a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, información sobre las cantidades que haya importado con arreglo a la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, en la que indicará los lotes, las partidas y las toneladas de patatas importadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2013:413:oj#art-9