Art. 3

Puntos de entrada

En vigor desde 30 jul 2013
Artículo 3 Puntos de entrada 1.   Las patatas autorizadas en virtud del artículo 1 solo podrán introducirse en la Unión a través de puntos de entrada que habrán sido designados para dicha introducción por el Estado miembro en el que estén situados. 2.   El Estado miembro correspondiente notificará a los demás Estados miembros, la Comisión y el Líbano los puntos de entrada y el nombre y la dirección del organismo oficial contemplado en la Directiva 2000/29/CE responsable de cada punto de entrada.
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eli:dec_impl:2013:413:oj#art-3

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