Art. 3
Puntos de entrada
En vigor desde 30 jul 2013
Artículo 3
Puntos de entrada
1. Las patatas autorizadas en virtud del artículo 1 solo podrán introducirse en la Unión a través de puntos de entrada que habrán sido designados para dicha introducción por el Estado miembro en el que estén situados.
2. El Estado miembro correspondiente notificará a los demás Estados miembros, la Comisión y el Líbano los puntos de entrada y el nombre y la dirección del organismo oficial contemplado en la Directiva 2000/29/CE responsable de cada punto de entrada.
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